Algunos dudan sobre la justificación de la enseñanza religiosa escolar en la escuela. No solamente podemos aportar argumentos filosóficos, sino también legales y eclesiales.
En primer lugar, sería importante hacer referencia a la dimensión religiosa del ser humano. Los humanos tenemos alma y cuerpo, con nuestra alma pensamos, imaginamos, creemos, reflexionamos, dudamos, afirmamos….Evidentemente, tal y como lo decía Feuerbach: «El hombre tiene una dimensión religiosa en su propia constitución antropológica». Entonces, ¿por qué no cultivarla? ¿Por qué no trabajar con esa dimensión? De eso se ocupa la religión en un plano más metafísico que las demás disciplinas, a excepción de la filosofía: las dos reman en el mismo barco.
Por otro lado, es interesante hacer una referencia a la UNESCO, nos habla de «ser persona», los humanos tenemos que aprender a ser y de eso se ocupa la religión. La LOGSE, por otro lado, considera que hay que trabajar la personalidad e introducir elementos que la hagan crecer y desarrollarse. En esta línea, puede encontrarse la religión, así como también la filosofía moral, la ética y la educación a la ciudadanía.
Existen distintos documentos que la justifican. El BOE del 10 de Marzo del 92 considera que la religión ha influído en la cultura a lo largo de todos estos años, el patrimonio cultural está vertebrado por cosmovisiones religiosas. ¿Por qué no estudiarla?
La Declaración universal de los derechos humanos nos dice que todo ser humano tiene derecho a la educación y que los padres tienen también el derecho a elegir la educación que quieren dar a sus padres. Evidentemente, la declaración universal de los derechos humanos es un documento fiable y que se debe de respetar. Los padres tendrán derecho a elegir si quieren una educación privada, pública, con religión o sin religión.
Por otro lado, podemos hacer referencia a a la Constitución Española de 1978. Los poderes públicos deberán garantizar el derecho que tienen los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones. En la misma línea se encuentra la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981. Se reivindica el derecho que tienen los padres a elegir la formación religiosa que sus hijos han de recibir.
Para rematar, unas referencias a ciertos Documentos Eclesiales. El Concilio de Vaticano II nos dice que el poder deberá garantizar la libertad de elección. El poder no deberá poner nunca caras injustas delante de acciones de libertad. La Conferencia Episcopal Española considera que no corresponde al gobierno elegir el sistema educativo. El sistema deberá ser reflejo de la tabla de valores y creencias. Serán los padres los que elegirán el tipo de enseñanza que quieren para sus hijos.
Evidentemente, que cuando hablamos de Enseñanza Religiosa Escolar, tenemos que diferenciarla de la catequesis. En el aula no se imparte catequesis sino que se establece un diálogo continuo entre fe y cultura. ¿Qué acaso la fe no es una exigencia cultural? ¿Qué acaso la cultura no es una exigencia de la fe?
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